Por Claire Robinson, 1 de septiembre de 2016
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA ó AESA) aprovechó las vacaciones de verano para publicar un protocolo para permitir una importante excepción en la ley de pesticidas que regía en Europa.
La excepción (1) permitiría el empleo de peligrosos pesticidas que están considerados como cancerígenos, teratogénicos, y que provocan alteraciones endocrinas, a pesar de que estaban a punto de ser prohibidos por el reglamento 1107/2009 de la UE sobre pesticidas.
Esta excepción será aprovechada por muchos fabricantes de herbicidas que aún se encuentran en el mercado de la UE, pero a los que afectaban las directrices de 2009 por considerarse carcinógenos, tóxicos para la reproducción o disruptores endocrinos (2).
Ejemplos de todo ello son el glufosinato ( un pesticida utilizado en los cultivos transgénicos pero del que existen pruebas de que produce defectos de nacimiento); epoxiconazol (que causaría defectos de nacimiento y cáncer de hígado); flumioxazina (tóxico para la reproducción y disruptor endocrino); pimetrozina ( que causa cáncer, reducción de la fertilidad y alteración de los órganos endocrinos).
Esta excepción permitiría a estos plaguicidas seguir siendo utilizados en determinados cultivos en caso de “grave peligro para la salud de las plantas”.
En opinión de la EFSA, los herbicidas se podrían utilizar en base a esta excepción, a pesar de que la Agencia ha admitido que “las hierbas adventicias, en sentido estricto, no suponen una amenaza directa para la salud de las plantas”.
Así que esta actitud nos parece totalmente ilógica y, en el peor de los casos, un desprecio total de la legislación europea.
La EFSA promueve la utilización de más productos químicos para el control de las hierbas resistentes a los herbicidas.
La EFSA indica en su dictamen que, debido a la creciente resistencia de las hierbas a los herbicidas, cada cultivo de la UE debe disponer de una amplia gama de herbicidas con diferentes mecanismos de acción, y en algunos casos incluso con cuatro tipos diferentes de herbicidas.
Esto significa que si para un determinado cultivo se dispone de tres herbicidas distintos, la excepción aprobada permitiría la aplicación de un cuarto herbicida, aunque esté clasificado como peligroso.
La EFSA menciona que se debe dar prioridad a los métodos no químicos (3). Sin embargo, en virtud del protocolo de la Agencia, tales métodos pueden ser fácilmente desechados por considerarse menos fiables y eficaces.
Las recomendaciones de la EFSA suponen otro escándalo en esta Agencia
La Red de Acción sobre los Plaguicidas de Europa (PAN) ha calificado a estas recomendaciones de la EFSA para el control de las hierbas adventicias como un escándalo. PAN ha dicho: “Las hierbas adventicios, en el peor de los casos, provocan una reducción en el rendimiento de los cultivos, y no suponen un grave peligro para la salud de las plantas”. Esta organización añade que la inclusión de esta nueva excepción en el uso de herbicidas supone “un grave incumplimiento de las directrices aprobadas”.
PAN dice que en lugar de recomendar la reducción del uso de pesticidas por otras prácticas más sostenibles, como la rotación de cultivos o el deshierbe por medios mecánicos, “la EFSA promueve el uso desmedido de pesticidas sintéticos para luchar contra las hierbas adventicias, cuando la resistencia a los herbicidas ha sido causada por el uso excesivo de estos, y pretenden que sea contrarrestado mediante el empleo de más pesticidas. Se trataría de un círculo vicioso en el uso de sustancias químicas, un callejón sin salida”.
PAN añade que la EFSA ignora por completo la Directiva Europea sobre plaguicidas (3), que establece que deben utilizarse solamente como último recurso: “El panel de expertos de la EFSA sobre la salud de las plantas (5) parece desconocer lo que supone un cultivo sostenible y rechaza los métodos no químicos y ampliamente utilizados”.
Hans Muilerman de PAN Europa dijo: “Los Estados miembros de la UE no deben aceptar este protocolo de la EFSA, ya que socava décadas de una política ambiental, agrícola y de salud sostenible”.
Notas:
1.- La excepción concede una exención del artículo 4.7 del Reglamento 1107/2009 sobre pesticidas.
2. Reglamento 1107/2009, Artículo 4.1.
3. Directiva 128/2009.
4. http://www.efsa.europa.eu/en/plant-health/working-groups
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