Posición jurídica de la UE sobre los productos procedentes de los asentamientos ilegales de Israel

Etiquetado político

por Binoy Kampmark, 25 de octubre de 2024

dissidentvoice.org

Que no se diga nunca que la Unión Europea, cuyos responsables se autoproclaman defensores acérrimos del derecho internacional, algunas componendas no puedan tener. Tomemos, por ejemplo, las recientes revelaciones de The Intercept sobre el asesoramiento jurídico enviado al jefe de la política exterior de la UE, Josep Borrell, el 22 de julio sobre cómo responder a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre los asentamientos ilegales de Israel en los territorios palestinos. La cuestión destacada: ¿ En qué consiste la prestación de ayuda o asistencia a Israel en el mantenimiento de esos asentamientos?

La política de la UE hacia Israel y sus asentamientos ha sido una «diferenciación» esquizofrénica, sobre todo en el tema del comercio. Un informe político de 2015 del Consejo Europeo de Relaciones Exteriores la describe como «una política de facto de diferenciación entre Israel y las actividades de asentamiento en los Territorios Ocupados dentro de sus relaciones bilaterales.» Esto permitiría a la UE seguir una plataforma de no reconocimiento de las actividades de asentamiento israelíes sin dejar de comprometerse formalmente con Israel. Como toda política que no es ni de aquí ni de allá, no había «sido suficientemente reconocida ni aplicada de forma coherente» por considerar que podría perjudicar el ya tambaleante y estancado proceso de paz en Oriente Medio.

Cualesquiera que sean sus méritos -hipócrita, conveniente, pragmática o una mezcla de los tres-, la política dio a la UE cierto margen para mantener relaciones comerciales y diplomáticas normales con Israel sin dejar de adoptar una postura diferente respecto a sus actividades en Cisjordania y Gaza. En cuanto al comercio, la cuestión del etiquetado correcto de los productos procedentes de los Territorios Ocupados se convirtió en una fuente constante de debate. Aunque la Comisión Europea emitió las comunicaciones pertinentes sobre cómo se aplicaba la legislación de la Unión, correspondía a los Estados miembros decidir hasta dónde llegarían para hacerlas cumplir.

Una comunicación interpretativa de la Comisión de 2015, por ejemplo, hace la siguiente observación: «Dado que los Altos del Golán, y Cisjordania (incluido Jerusalén Este), no forman parte del territorio israelí según el Derecho internacional, la indicación «producto procedente de Israel» se considera incorrecta y engañosa en el sentido de la legislación referenciada.»

Durante los años siguientes, sin embargo, la aplicación de la normativa en términos de etiquetado exacto resultó laxa. Un estudio realizado en febrero de 2020 por el Proyecto Europeo sobre Oriente Medio resultó esclarecedor a este respecto. En una encuesta realizada en 189 tiendas de toda la Unión en noviembre de 2019, los investigadores se centraron en los vinos producidos en los asentamientos israelíes en los Altos del Golán y Cisjordania. «Solo el 10% de los vinos de asentamientos a la venta en la UE tienen una indicación de origen correcta o parcialmente correcta en línea de acuerdo con las normas de la UE, es decir, «Producto de Cisjordania/Altos del Golán (asentamiento israelí)».»

El 12 de noviembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó en el asunto Psagot que las disposiciones de la legislación de la UE en materia de consumo deben interpretarse en sentido amplio para exigir no solo un etiquetado que indique tanto el lugar o país de procedencia como la indicación de dicha procedencia (por ejemplo, que el producto procede de un «asentamiento israelí»).

En julio, la Corte Internacional de Justicia sacudió los marcos comerciales de muchos países al emitir una opinión consultiva sobre la situación de los asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados, después de que la Asamblea General de la ONU solicitara su opinión. Carecía de fuerza y era casi banal al afirmar lo obvio: que los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén Este, junto con «el régimen asociado a ellos, se han establecido y se mantienen en violación del derecho internacional». El régimen ha sido asfixiantemente administrativo, restrictivo, alterador de la composición demográfica y discriminatorio al dirigirse contra los palestinos y favorecer a los colonos israelíes.

Por ello, el Tribunal advirtió que era imperativo que los organismos internacionales -el Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU-, así como los miembros de la comunidad internacional, no reconocieran el estatus de ocupación israelí de los territorios, ni prestaran ayuda o apoyo para mantenerla. Israel también tenía «la obligación de poner fin lo antes posible a su presencia ilegal en los Territorios Palestinos Ocupados». Debían cesar todas las actividades de asentamiento y evacuarse a todos los colonos que se encontraban en los territorios palestinos ocupados.

Lo más significativo de todo, al menos para los observadores del comercio, fue el evidente rechazo por parte del Tribunal de cualquier política de diferenciación en lo que respecta al comercio relacionado con los Territorios Ocupados. Cualquier venta de productos de las zonas de los Territorios Ocupados a la UE, por ejemplo, seguramente constituiría alguna forma de ayuda y apoyo a su continua existencia ilegal.

La respuesta oficial de Estados Unidos fue la habitual: alarma ante el trabajo de una institución internacional. El Departamento de Estado estadounidense expresó su consternación por el hecho de que el dictamen hubiera ido más allá de lo necesario. «Nos preocupa que la amplitud del dictamen del Tribunal complique los esfuerzos para resolver el conflicto y lograr una paz justa y duradera, que se necesita urgentemente, con dos Estados que convivan en paz y seguridad».

La UE prefirió un planteamiento menos cándido e intrínsecamente más flexible. ¿Y por qué no? Entre 2020 y agosto de 2023, se calcula que 164.000 millones de dólares en préstamos y garantías de inversores europeos se concedieron a empresas vinculadas a asentamientos israelíes, con aproximadamente 144.700 millones de dólares en acciones y bonos de esas mismas empresas.

Teniendo en cuenta estas cuestiones, el director del departamento jurídico del Servicio Exterior de la UE, Frank Hoffmeister, redactó el 22 de julio un memorando de siete páginas para conocimiento de Borrell. El memorándum sugiere que el dictamen de la CIJ carece de claridad sobre las obligaciones de no entablar relaciones económicas o comerciales con Israel en relación con los TPO «que puedan afianzar su presencia ilegal en el territorio» y de tomar medidas para impedir relaciones comerciales o de inversión que contribuyan a mantener «la situación ilegal creada por Israel en los Territorios Palestinos Ocupados».

Tras confeccionar un falso enigma en términos de interpretación, Hoffmeister pasa a calificar el etiquetado de la UE de los alimentos procedentes de los asentamientos como «una cuestión de apreciación política sobre la necesidad de adoptar nuevas medidas al respecto». La «política de la Unión respecto a la importación de productos de los asentamientos» podría tener que revisarse, pero sólo como una cuestión de consideración política.

También medita sobre las «consecuencias jurídicas» derivadas del dictamen, incluidos nuevos litigios en los tribunales nacionales sobre «venta de armas u otra forma de ayuda a Israel» basados en el nexo con los TPO y la exacerbación de «los boicots ya existentes y las peticiones ciudadanas de prohibición total del comercio con productos procedentes de los asentamientos».

Los analistas jurídicos no se han dejado impresionar por el análisis de Hoffmeister, considerándolo una confusión de objetivos. Susan Akram, de la cátedra de Derechos Humanos Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston, lo expresó de forma sencilla: «La política actual [de la UE] no cumple el dictamen de la CIJ, y eso no es una mera cuestión, como afirma el dictamen de la UE, “de una ulterior apreciación política sobre la conveniencia de revisar la política de la UE”». El dictamen de la CIJ era difícil de confundir o malinterpretar: toda ayuda y asistencia de cualquier tipo por parte de la comunidad internacional debía cesar. Para Akram, esto significaba una revisión de la política de la UE «para poner fin a todo tipo de comercio, financiación u otro tipo de ayuda que de algún modo apoye la ocupación israelí».

La relatora especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Francesca Albanese, también se muestra muy en desacuerdo con esta « flexibilización de las normas por conveniencia política», creando así un precedente al tratar las obligaciones derivadas de las opiniones consultivas de la CIJ «como opcionales, especialmente en medio de las atrocidades que se están cometiendo». El enfoque era «jurídicamente defectuoso, políticamente perjudicial y moralmente comprometido». No es una valoración inexacta, y muy aplicable al enfoque del bloque en otras áreas del derecho internacional, la más llamativa la de los refugiados. En estos asuntos, se produce una visible latitud política que desafía las obligaciones legales. Sólo que no se menciona públicamente.

Binoy Kampmark fue becario de la Commonwealth en el Selwyn College de Cambridge. Imparte clases en la Universidad RMIT de Melbourne.

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