Por Eric MEUNIER, 30 de octubre de 2025
Desde hace varios años, Inf’OGM trabaja para seguir y descifrar los términos utilizados por las multinacionales o el mundo político en los expedientes sobre OGM, propiedad industrial o digitalización de los seres vivos. La elección de los términos no es en absoluto anodina, ya que nombrar un tema, una herramienta o elementos de la naturaleza contribuye a una buena comprensión de los retos… ¡o a mantener la confusión!

En esta nueva serie de artículos, Inf’OGM aborda algunos aspectos semánticos utilizados deliberadamente por la industria, la Comisión Europea o algunos legisladores con fines estratégicos. Nos centraremos, por ejemplo, en la confusión que se mantiene entre herramientas (por ejemplo, Crispr), técnicas (por ejemplo, mutagénesis) o métodos (por ejemplo, protocolos técnicos de modificación genética), en la cuestión de la precisión, la selectividad o el control de las técnicas de modificación genética, o incluso en la equivalencia entre plantas. Estos artículos completan los casos ya abordados en el pasado, que resumimos en esta primera parte.
La artificialización de la naturaleza para apropiarse de ella
A principios de 2021, cuando comenzaba a surgir el debate sobre el estatuto jurídico de las secuencias de información digitalizada (las secuencias del genoma o del proteoma registradas en ordenadores), Inf’OGM abordó la cuestión semántica de los «recursos genéticos»i.
Esta expresión, acuñada en 1967 durante la Conferencia Internacional sobre Exploración y Conservación de Plantas Cultivadas, organizada por la FAO, fue retomada en la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río en 1992, por el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Este convenio internacional establece que un «recurso genético» es «material genético con valor efectivo o potencial», incluyendo también los «componentes intangibles» no físicos, como los conocimientos tradicionales. En 2014, el Protocolo de Nagoya difirió ligeramente de esta definición al hablar de «composición genética y/o bioquímica de los recursos genéticos». Pero el término «recursos» en sí mismo se encuentra en el centro de una visión utilitarista de la naturaleza. Como explicaban Annick Bossu y Christophe Noisette en su artículo publicado por Inf’OGM, este término sitúa «lo vivo en una visión industrial extractivista […] como un bien material». Cuando se le añade el adjetivo «genético», abarca todo lo vivo, las plantas, los animales y los microorganismos, reduciéndolo únicamente a secuencias genéticas. Del mismo modo, la directiva sobre patentes habla de «materia biológica».
Gracias a la mejora de las condiciones de almacenamiento de los recursos físicos y a la posibilidad de secuenciar rápidamente y a bajo coste las secuencias genéticas, para luego almacenarlas en ordenadores, se abren un poco más las puertas a la apropiación de lo vivo (a través de las patentes). De hecho, la desmaterialización de los organismos mediante el registro de determinadas secuencias de su genoma, determinadas proteínas, etc., en bases de datos informáticas hace que estas secuencias sean accesibles a las empresas, que aspiran a hacer de ellas su mercado, en cierto modo. Aunque no encuentren lo que buscan, las fábricas de algoritmos encontrarán pistas para responder a las expectativas de los industriales. Como símbolo de la importancia de las palabras, para estas empresas, los «recursos genéticos» registrados en un ordenador no pueden calificarse de «físicos». Según las industrias y los Estados europeos o norteamericanos, no tendrían ninguna relación con las muestras biológicas. Por lo tanto, no deberían estar sujetas a la protección de la diversidad biológica, establecida en particular por el CDB, a pesar de que las patentes que estas empresas solicitan sobre la base de secuencias digitalizadas se aplican a los organismos vivos que componen dicha diversidad biológica…
« Microorganismo», un término utilizado para permitir las patentes sobre organismos
En julio de 2023, la Comisión Europea afirmó que proponía un reglamento sobre los OGM vegetales obtenidos mediante nuevas técnicas de modificación genética. En su redacción, el término «vegetales» se interpretaba de forma inequívoca, precisándose incluso que este texto no se refería a los microorganismos ni a los animales. Sin embargo, en septiembre de 2025, Inf’OGM informó de que los microorganismos sí estaban incluidos en esta propuesta, explicando que el concepto jurídico del término «microorganismo» varía de un texto a otro, hasta llegar a incluir organismos completos que no tienen nada de «micro»ii.
Como punto de partida para un seguimiento semántico, el legislador europeo definió en 1990 un microorganismo como «cualquier entidad microbiológica, celular o no celular, capaz de reproducirse o de transferir material genético». Esta definición se adoptó en el marco de la directiva que regula el uso de microorganismos modificados genéticamente. En otro contexto, el de las patentes, fue en 1995 cuando la Oficina Europea de Patentes (OEP) decidió que este término se aplicaba también a las células vegetales y animales aisladas, a pesar de que estas son incapaces de reproducirse y transferir material genético por sí solas, sin la batería de productos químicos utilizados en el laboratorio. Pero para la OEP, «el término «microorganismo» abarca las bacterias y otros organismos generalmente unicelulares, invisibles a simple vista, que pueden multiplicarse y manipularse en laboratorio, incluidos los virus y los plásmidos y los hongos unicelulares (incluidas las levaduras), las algas, los protozoos y, además, las células humanas, animales y vegetales». Esta lista de ejemplos de microorganismos de la OEP, más amplia que la de los textos legislativos europeos, permite a las multinacionales ampliar el alcance de las patentes a cualquier organismo completo que se haya obtenido a partir de células vegetales o animales aisladas en una primera etapa.
Pero es un texto internacional de 1977 el que ofrece la visión más amplia, por no decir aberrante, de lo que es un microorganismo. El Tratado de Budapest, firmado por 91 Estados, regula el depósito de microorganismos como muestras ante las autoridades internacionales de depósito. En su anexo, que enumera los «microorganismos» que pueden depositarse como muestras, este tratado incluye bacterias, virus, protozoos… pero también ADN, ARN, plásmidos (es decir, moléculas que por definición no están vivas), embriones, nematodos (gusanos) e incluso semillas.
Paradójicamente, las multinacionales pueden defender la posición contraria cuando sus intereses lo requieren. Así, en el Protocolo de Cartagena, que regula los movimientos transfronterizos de OGM, algunas empresas argumentan que quieren « excluir de su ámbito de aplicación [el del protocolo] determinados productos derivados de la biotecnología moderna, como los pesticidas ARNi, las vacunas, los virus… porque no son organismos vivos en sí mismos, aunque se diseminan con el fin de modificar el genoma o el epigenoma de organismos vivos», según Guy Kastler en un análisis publicado por Inf’OGM. Considerar legalmente ciertos productos como microorganismos para obtener patentes y, al mismo tiempo, afirmar que no son organismos para eludir las obligaciones de regulación de los OGM… todo un arte.
La definición legal de un OGM en el centro de las negociaciones políticas
Desde diciembre de 2024, los Estados miembros de la Unión Europea debaten sobre la semántica de la propia definición de OGM, establecida legalmente desde 1990iii. Este trabajo refleja claramente que la lectura de las palabras, tomadas en conjunto o por separado, tiene una gran importancia cuando se trata de textos legales, ya que definen a qué se aplica la ley.
Por iniciativa de los Países Bajos, se ha iniciado un debate sobre varios términos de la definición de OGM que figura en las Directivas 2001/18 (OGM) y 2009/41 (microorganismos modificados genéticamente), a saber, «un organismo [o microorganismo], con excepción de los seres humanos, cuyo material genético ha sido modificado de una manera que no se produce naturalmente por multiplicación y/o recombinación natural». ¿Sobre qué palabras plantean los Estados miembros cuestiones de interpretación? Según los Países Bajos, habría que debatir varias de ellas para «armonizar los enfoques adoptados en la aplicación de la definición de OGM».
Así, la expresión «ha sido modificado» daría lugar a dos interpretaciones diferentes. Para algunos Estados miembros, todos los descendientes de un OGM serían también OGM, mientras que para otros, la descendencia puede considerarse no OGM. La expresión «de una manera que no se produce de forma natural» también es objeto de debate. Algunos Estados la interpretan como una referencia a la técnica, mientras que otros consideran que se refiere únicamente a la modificación genética obtenida. En este último caso, se trataría de un cambio importante en la aplicación de la legislación europea sobre OGM, que siempre se ha aplicado teniendo en cuenta tanto las modificaciones genéticas obtenidas como la forma en que se han obtenido.
Una última expresión merece ser destacada, la que dice «con excepción de los seres humanos». Según los Países Bajos, algunos Estados miembros consideran que las células y los tejidos humanos pueden considerarse OGM si están modificados genéticamente, ya que estas células humanas, al igual que los tejidos humanos, no serían «seres humanos» propiamente dichos. Tal interpretación abriría la puerta a las modificaciones genéticas, en un primer momento, de los tejidos de seres humanos. Para el futuro…
Los ejemplos semánticos que acabamos de ver ilustran ya que la lectura de las palabras sigue revistiendo una gran importancia en la estrategia destinada a apropiarse de lo vivo, eludiendo al mismo tiempo el mayor número posible de marcos normativos, aunque ello implique argumentar todo y su contrario en función de los foros de debate. En los próximos artículos, veremos cómo la semántica sigue siendo una herramienta para eludir los marcos existentes o, en el caso de los OGM, incluso para desregularlos.
i Annick Bossu y Christophe Noisette, «Recurso genético»: una expresión errónea», Inf’OGM, el periódico, n.º 162, enero/marzo de 2021.
ii Denis Meshaka y Eric Meunier, «Microorganismo», ¿la incertidumbre de las palabras como estrategia legislativa?», Inf’OGM, 25 de septiembre de 2025.
iii Eric Meunier, «La Unión Europea debate su definición de OGM», Inf’OGM, 10 de abril de 2025.
——————