La actuación impune de la policía de aquí y de cualquier lado


 (El artículo hace referencia en concreto a la actuación legal contra un agente de policía, en los Estados Unidos. Pero en nuestro país ocurre otro tanto, y rara es la vez que un policía es condenado por agresiones, torturas u homicidio)

 por Martí Hiken y Lucas Hiken, 26 de mayo de 2011

Los agentes de policía que asesinan a ciudadanos en nuestros países tienen muchas probabilidades de quedar impunes. Incluso es probable de que no sean ni siquiera procesados, y si lo son, se producirá un acuerdo con el fiscal para ser acusado de un delito menor por agresiones u homicidio, en el peor de los casos. Las razones por las que la policía puede actuar a voluntad se encuentra en el propio contenido de las leyes.

Existe una gran disparidad en el trato a un policía que ha matado a alguien en comparación con el trato que recibe un ciudadano cualquiera en las mismas circunstancias: el Estado trata de forma diferente a un grupo y otro. Un ciudadano que es acusado o es sospechoso de matar a otra persona es arrestado inmediatamente, detenido sin fianza, sometido a interrogatorios, a menudo de forma brutal. Las amenazas que la policía realiza a los sospechosos aparece en muchos libros, en series de televisión o en artículos de prensa. La presión ejercida por los agentes de policía contra los sospechosos de asesinato se sitúa en la frontera de la ilegalidad en muchas ocasiones e incluso puede llegar a ser un tipo de tortura, un tipo de actuación que sólo esperaríamos encontrar en un Gobierno sin Ley. El tratamiento que se da en Guantánamo a los “combatientes enemigos” no es menos terrible que el trato que se da a los presos sospechosos de haber cometido delitos graves. Se les amenaza, si no confiesan, con arresto o con amenazas hacia su familia o de recibir palizas, o peor aún, un asedio constante de interrogatorios por parte de la policía. Se justifican diciendo que los sospechosos son “malas personas” y que merecen lo que reciben. Es un principio ingenuo, contrario a la presunción de inocencia, que termina cuando se cierra la puerta de la sala de interrogatorios.

En cuestión de horas, o de días, se arresta a los sospechosos, cuando la policía ha reunido pruebas en su contra, se obtiene una confesión, o existen testigos que declaran la posible culpabilidad de los acusados. Sólo los acusados más avisados harán valer su derecho de guardar silencio o de hablar ante un abogado cuando se producen este tipo de situaciones. Los acusados de asesinato no serán puestos en libertad bajo fianza, y sólo los más pudientes tendrán acceso a un abogado para que les acompañe ante la primera comparecencia ante un Tribunal.

La situación es totalmente distinta cuando un policía mata a una persona. Es posible que le retiren de momento su licencia. Se producirá entonces una investigación interna por parte de la policía, con la asistencia de un abogado, y siempre con el conocimiento de sus derechos.

Ya las dudas surgen cuando el mismo día de la muerte del ciudadano, el agente de policía es rápidamente custodiado por la policía, lejos del escrutinio público. El policía queda sometido a los organismos internos de la policía y a su cadena de mando.

Inicialmente, se nombran dos agentes de investigación de la Policía ( se habla de Estados Unidos). Se trata de un investigación penal, que se lleva a cabo por separado por Homicide Detail y la Office of the District Attorney (DA). La otra es una investigación administrativa que lleva a cabo por Management Control Division. Entonces, la Emergency Communications Division y un supervisor inmediato de la sección donde se produjo el delito, notifica a la Field Operations Bureau Headquarters, que se lo traslada al menos a otros nueve organismos internos de la Policía. Además, el fiscal y la Office of Citizen Complaints también reciben la notificación , así como la División de Asuntos Jurídicos de la Policía.

Los familiares de las víctimas, los abogados y los medios de comunicación no están autorizados a entrevistarse con el agente, ni los organismos públicos tienen acceso, mientras se está llevando a cabo la investigación policial. Este período de gracia ofrece al agente la oportunidad de trabajar con sus colegas y abogados para asegurarse de que no se publique ningún visión del delito que le perjudique. Un cínico podría decir que también las personas tienen la oportunidad de destruir las pruebas que le incriminan, o que los testimonios de los testigos cambien para evitar una versión que perjudique al detenido.

El agente de policía será trasladado desde el lugar de los hechos a un Departamento de Policía, donde los inspectores de homicidios le interrogarán. No se puede volver a regular la asignación realizada en un plazo de 10 días naturales. “Esta reasignación es de carácter administrativo y de ninguna manera se considera punitiva.”

Dentro de los 5 días hábiles, el Jefe de Policía, se reunirá con una comisión para decidir si es apropiado o no que el agente vuelva al servicio. Hay una reunión informativa obligatoria ( DGO 8.04, punto 1), y se redacta un informe que se envía a la Comisión de la Policía y al Director de la OCC. El informe escrito “ no podrá hacerse público, a no ser por orden judicial”. Entonces la Comisión de la Policía se reúne con el Jefe de Policía para revisar las conclusiones y tomar una decisión. Entonces el agente es interrogado por Equipo de Intervención ante Incidentes.

A la vez, la Brigada de Homicidios y la División de Control y Gestión responden de inmediato y llevan a cabo una investigación sobre los hechos en los que el agente ha estado involucrado. Dentro de los 45 días naturales, la Junta de Revisión debe recibir un informe por parte de la Brigada de Homicidios. En un plazo de 60 días, la División de Control y Gestión debe presentar unas conclusiones ante la Junta, que debe convocarse en un plazo de 30 días. Tiene un plazo de 120 días para completar la investigación y emitir sus conclusiones.

Después de tantos meses de retraso (¿y de encubrimiento?), el agente puede ser acusado de un delito por la oficina del fiscal del distrito. ¿Reciben los ciudadanos corrientes la misma protección que los agentes de policía antes de ser arrestados e interrogados? El Estado no permitiría que una persona acusada de asesinato fuese aislada y protegida de esta forma por la policía.

Este diferente tratamiento es una flagrante violación de las cláusulas de igual de protección que recoge la Constitución, y los abogados de la defensa deberían protestar ante esta contradicción escandalosa en todas las etapas del proceso penal. La policía se sale con la suya en nuestra sociedad, mientras que los ciudadanos son condenados por crímenes, sin ni siquiera haberlos cometido, lo cual se debe a la forma en que se redactan y diseñan nuestras leyes. A nuestra sociedad no le importa si la policía mata, sólo cuando los ciudadanos lo hacen.

Luke Hiken es abogado, especialista en práctica penal, inmigración, asuntos militares y derecho de apelación. Marti Hiken es directora de Progressive Avenues y ex directora adjunta del Institute for Public Accuracyy ex presidenta del National Lawyers Guild Military Law Task Force. Visite el sitio web de Marti Hiken y Luke Hiken (http://www.progressiveavenues.org/)

http://dissidentvoice.org/2011/05/how-the-police-get-away-with-murder/#more-33055

El pasado 28 de mayo de 2011, Adam Koesh y otros activistas fueron arrestados en el edificio dedicado a Thomas Jefferson. ¿Su crimen? Bailar en silencio durante la celebración de la Primera Enmienda, en una clara violación de su derecho a la libre expresión. La policía y el personal de seguridad actúan con un exceso de violencia ante unos hechos tan nimios en principio. He aquí las imágenes que circulan por Youtube:

[youtube=http://www.youtube.com/watch?v=8jUU3yCy3uI]