Por Martti Koskenniemi
New Left Review, julio/agosto 2025
Parte I Parte II Parte III Parte IV

4. El derecho internacional como gobernanza mundial
La crítica de Anderson se dirige contra el mundo estadocéntrico del derecho internacional visible en el trabajo de instituciones internacionales como la ONU, los tratados multilaterales, la diplomacia pública y las leyes de la guerra y la paz. Como hemos visto, esto surgió como producto del pensamiento alemán del siglo XIX sobre la «soberanía», y había empezado a ser criticado durante el periodo de entreguerras por una profesión jurídica cada vez más cosmopolita.nota70 Sin embargo, nada salió entonces de la crítica al estadocentrismo. Más tarde, la diplomacia de la Guerra Fría y la descolonización se llevaron a cabo igualmente bajo el estadocentrismo formal; en ausencia de objetivos políticos compartidos, se esperaba simplemente que el derecho protegiera la soberanía y mantuviera la no intervención.
Los primeros desafíos serios de la posguerra al formalismo estatalista surgieron a mediados de los años 60, cuando Wolfgang Friedmann, un destacado teórico del derecho y abogado internacional de la Universidad de Columbia, escribió que «el Estado nacional y su símbolo, la soberanía nacional, son cada vez más inadecuados para satisfacer las necesidades de nuestro tiempo». Estaba surgiendo un tipo diferente de sociedad: «junto al nivel de las relaciones interestatales de carácter diplomático se desarrolla un nuevo ámbito, en constante expansión, de relaciones internacionales de cooperación». Friedmann llegó a imaginar las Comunidades Europeas como «un posible precursor de una futura integración de la humanidad» y afirmó, con cierto optimismo, que «la necesidad de proteger internacionalmente al individuo como tal, incluso frente a su propio Estado, se ha convertido en un postulado aceptado por los juristas internacionales y en el tema recurrente del debate internacional». nota71 Friedmann representaba un asistencialismo sociológico que se alineaba con muchos proyectos institucionales en curso, como la creación de la UNCTAD en 1964 y el auge del «derecho y el desarrollo» en general, la conclusión de los dos pactos de derechos humanos en 1966 y el proceso que condujo a la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano de 1972. El esfuerzo normativo más significativo de este periodo, el Nuevo Orden Económico Internacional, pretendía descolonizar las relaciones entre los estados soberanos y reparar las injusticias de las relaciones económicas incrustadas en el derecho internacional.nota72
La década de 1990 trajo consigo el final de la Guerra Fría, la expansión de la Unión Europea y la intensificación de la cooperación internacional en materia de comercio, desarrollo, medio ambiente, tecnología, gestión de recursos e incluso democracia. En esta década, la ONU estableció su «agenda social» a través de una serie de conferencias mundiales: Río 1992 para el medio ambiente, Viena 1993 para los derechos humanos, El Cairo 1994 para la población y el desarrollo, Copenhague 1995 para el desarrollo social, Pekín 1995 para la mujer y Estambul 1996 para los asentamientos humanos.nota73 Sin embargo, las ambiciones normativas dejaron de perseguirse al modo de los años setenta. El desarrollo impulsado por la voluntad soberana pasó a ser sospechoso. Como dijo el Banco Mundial, se había acabado el tiempo de los «tecnócratas» con «esquemas fantasiosos». El Estado debía limitarse a las funciones básicas, especialmente a la provisión de seguridad, y a participar en «asociaciones con empresas y ciudadanos» con el objetivo de «liberalizar el mercado y privatizar».nota74 Con la creación de la OMC, la legislación comercial pasó de centrarse en los aranceles a limitar las subvenciones a través de políticas industriales, laborales y medioambientales nacionales, funciones básicas del Estado.nota75 Los organismos de derechos humanos empezaron a realizar estudios minuciosos de las prácticas gubernamentales -los llamamientos a la “legitimidad” y la «responsabilidad» estaban por todas partes- y se creó la Corte Penal Internacional para procesar a los líderes políticos. Las personas dentro y fuera de esas instituciones aprendieron a dirigirse unas a otras y a librar sus campañas en términos jurídicos, reclamando derechos y acusando a sus adversarios de crímenes contra la humanidad. Los politólogos empezaron a escribir sobre la creciente «legalización» de los asuntos internacionales.nota76
El giro hacia la gobernanza global no significó una «planificación» mundial por parte de burócratas dentro de instituciones centralizadas. Por el contrario, al igual que los Estados-nación europeos un siglo antes, se entendía que el mundo global estaba experimentando un proceso de diferenciación funcional. nota77 Las esferas de actividad económica y social surgieron como campos autónomos de conocimiento experto, un proceso de «fragmentación» registrado por la profesión del derecho internacional en la aparición de disciplinas técnicas especializadas (derecho mercantil, derecho de los derechos humanos, derecho medioambiental, derecho de la propiedad intelectual, etc.). Cada campo técnico se estableció para tratar un problema discreto, imaginado como “global”. Cada uno tenía sus propios objetivos, que empezaron a chocar: el derecho comercial chocó con el derecho medioambiental, la seguridad con los derechos humanos, el derecho de las inversiones con los derechos de los pueblos indígenas. Tales conflictos se convirtieron por primera vez en una preocupación importante para la profesión jurídica a principios de la década de 2000.nota78 La política internacional pareció transformarse: ya no se trataba de un conflicto entre Estados ambiciosos, sino entre «regímenes» articulados jurídicamente que se desafiaban mutuamente en busca de lo que podría denominarse hegemonía epistémica. La política se convirtió en una lucha por la jurisdicción. ¿La crisis de África Central es una cuestión de derechos humanos o un problema de desarrollo económico? La respuesta depende de a quién se pregunte, si al Alto Comisionado para los Derechos Humanos o al Banco Mundial. ¿La gobernanza tras el conflicto de Kosovo es una cuestión de seguridad, de vivienda y empleo adecuados o de educación de las niñas? Los profesionales del mantenimiento de la paz, los expertos en desarrollo social y los activistas de derechos humanos darán cada uno una respuesta diferente, con igual convicción. La verdad jurídica no es una, sino muchas. Y están en lucha.nota79
El auge del gobierno de los expertos
Sin embargo, pronto se hizo evidente que los juristas especializados eran capaces de coordinar sus acciones. Al reunirse periódicamente en conferencias mundiales y compartir un bagaje educativo y cultural similar, podían entenderse y realizar los ajustes necesarios. Las soluciones a los complejos problemas mundiales pasaron a ser abiertas y negociables. Las normas de letra negra dieron paso a recomendaciones y calendarios adaptados a las capacidades de los participantes. Tal deformalización es, como Max Weber observó hace tiempo, una característica de la gobernanza moderna. En las sociedades complejas, las normas rígidas crean injusticia, pues parecen o bien excesivamente inclusivas – cubriendo casos que es injusto cubrir – o bien insuficientemente inclusivas: no logrando captar casos nuevos pero relevantes. La gobernanza mundial no consiste más en encontrar soluciones homogéneas que en respetar las fronteras formales de la soberanía. Los tratados sobre el cambio climático, la inversión internacional o las leyes de la guerra adoptaron un lenguaje ambiguo – «responsabilidades comunes pero diferenciadas», «trato justo y equitativo», «proporcionalidad»- para reflejar el mundo social que pretendían regular. Esto era el derecho como economía: equilibrar los intereses de quienes tenían poder para sentarse a la mesa.
El resultado fue el gobierno de los expertos. En lugar de proporcionar normas formales – «utópicas» en vista de la complejidad del mundo-, el derecho se alineó con las prioridades de los sistemas de conocimientos técnicos considerados competentes para resolver los problemas que esos mismos sistemas habían identificado como tales. Los Estados pueden seguir desempeñando un papel en la designación de los expertos. Pero sus políticas no se distancian de los regímenes de expertos que han logrado convertir sus problemas particulares en el «problema general». La lucha política se reduce a una contienda de prioridades funcionales: ¿medio ambiente o comercio? ¿Más inversiones o más derechos humanos? Todo el mundo está de acuerdo en el «desarrollo», pero ¿el indicador relevante es el PIB o el IDH? En la gobernanza mundial, la hegemonía es epistémica: la transformación de una preocupación especial en la preocupación general, articulada como derecho vinculante.
De ahí también la previsible reacción en su contra. Los antiglobalistas pronto se dieron cuenta de que la «gobernanza mundial» implicaba distribuir recursos entre los expertos técnicos y sus proyectos favoritos. El experto en comercio quiere más comercio, el científico medioambiental más protección; el experto en seguridad presiona para que haya más vigilancia, el experto en derechos humanos para que haya menos. Cada uno tiene un proyecto basado en su idea de las mejores prácticas. Cada uno cree que los recursos deben dirigirse a su campo, que su proyecto debe convertirse en el proyecto global. A pesar de la seguridad con la quecada bando hace sus afirmaciones, lo que en realidadestá teniendo lugar es una batalla por los recursos y el prestigio, una batalla en la que los antiglobalistas se dan cuenta de que no tienen nada que decir. No hablan el mismo idioma. En su lugar, tienen una única convicción: sea cual sea la especialización, al final siempre perderemos; sea cual sea la política, está destinada a tratarnos como una subclase ignorante.
Michael Hardt y Antonio Negri sugirieron reimaginar el gobierno imperial, no como un centro único que irradia su poder a todo el mundo, sino como un sistema sin tal centro, con el poder incrustado en las redes jerárquicas de la «sociedad internacional», en las formas de conocimiento transportadas dentro de tipos especializados de experiencia.nota80 Esta es una forma útil de entender el papel del derecho en la reproducción de las condiciones del mundo internacional actual, y un objeto de crítica que merece la pena. Una vez que apartamos la mirada del espectáculo de la acción o inacción de la ONU, las conferencias diplomáticas y las decisiones de guerra, y nos centramos en las reglas, prácticas y normas a menudo ocultas y de bajo nivel que constituyen el quehacer diario de los profesionales del derecho en todo el mundo, surge una nueva imagen. No se trata de un conjunto manipulable de declaraciones grandiosas e indeterminadas, sino de una densa estructura de relaciones jerárquicas cuya sumisión no es opcional para ningún actor. Esta estructura establece las condiciones mismas de participación en el mundo social del dominio global.
Epílogo: Trump
Desde la perspectiva de 2025, parece que el mundo del derecho internacional que surgió en los años noventa y sus melancólicas secuelas en las primeras décadas del siglo XXI puede haberse desvanecido. La OMC está paralizada. Las negociaciones sobre la reforma del sistema del derecho de inversiones están estancadas. La elaboración de tratados multilaterales en el marco de la ONU prácticamente ha cesado. La aplicación de los calendarios establecidos en el Acuerdo de París de 2015 en el marco del tratado de la ONU sobre el cambio climático está todo menos asegurada. Como parte de su giro autoritario, los EEUU están atacando o ignorando las instituciones internacionales, tirando por la borda no sólo las normas consagradas sobre el libre comercio y la protección de los refugiados, sino aparentemente también las que garantizan la soberanía y la integridad territorial (excepto, por supuesto, cuando se trata de la suya propia). ¿Aún puede decirse que el derecho internacional, en las formas opacas y a veces microscópicas presentadas en este artículo, tiene algún poder?
Sí, así es. Todo lo que llevó a Trump a la presidencia fue iniciado, coordinado y materializado por ley. Esto incluye la Constitución estadounidense, por supuesto, pero aún más importante, toda la infraestructura legal del capitalismo global que he estado esbozando: las leyes de propiedad y contratos, y sus derivaciones institucionales que explican la riqueza de algunos y la pobreza de muchos, tanto en Estados Unidos como en el extranjero. Fueron estas normas —sobre impuestos corporativos, la gestión de los mercados financieros, las condiciones del comercio internacional y la inversión— las que respaldaron las donaciones a los comités de acción política republicanos, las que sustentaron la riqueza de los multimillonarios que acompañaron a Trump en su investidura, las que eligieron a los ganadores y perdedores de la campaña presidencial, pero también, no sin relación, las que dictan las condiciones de la economía estadounidense. Estas normas también establecen las facultades del presidente estadounidense, razón por la cual la legalidad de la mayoría de sus controvertidas órdenes ejecutivas se está cuestionando, y a menudo reivindicando, en docenas de demandas en todo Estados Unidos.
Todo lo que ha hecho el régimen de Trump está inmerso en un intenso debate jurídico dentro y fuera de EEUU. Cada interpretación de las acciones de su administración, crítica o de apoyo, se formula en términos de derechos legales, inmunidades, poderes y privilegios, un reflejo de lo completamente legalizada que se ha vuelto la política, tanto a nivel nacional como internacional, incluso entre los aparentes adversarios del «Estado de derecho». Considerar las acciones de Trump como un rechazo del Estado de derecho surge de una comprensión liberal de la noción. La fe en esa comprensión, o en alguna de sus muchas variantes, puede estar justificada -y puede ser compartida por una parte considerable de la élite jurídica-, pero eso no significa que los adversarios del liberalismo no tengan también una visión del contenido y las funciones propias del derecho.
Los autoritarios también tienen su Estado de derecho.nota81 Puede haber buenas razones para detestarlo, pero sería un error analítico y político descalificarlo como derecho. Nadie tiene derecho a dormirse contento en sus laureles progresistas refiriéndose simplemente al «Estado de derecho» sin prestar atención a los tipos de ley e institución jurídica que tales invocaciones acaban apuntalando. Centrar las propias energías políticas únicamente en la reforma jurídica o institucional es, por supuesto, insuficiente. Sin duda es útil reconocer el potencial progresista de la reciente opinión consultiva del CIJ en Consecuencias jurídicas derivadas de las políticas y prácticas de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados. Pero tal reconocimiento debe combinarse con una comprensión crítica y estratégica de que un pronunciamiento jurídico oficial de este tipo entra en un campo jurídico-político disputado, y que se necesitará mucho más para permitir la realización de ese potencial progresista en las relaciones humanas reales. Al comprender el poder del derecho internacional, hay que prestar mucha atención a sus efectos omnipresentes sobre las jerarquías sociales y la distribución de poderes y recursos entre los grupos humanos de todo el mundo. ¿Quién, en consecuencia, tiene que ceder ante la verdad jurídica de quién?
Notas:
70 Una de las críticas procedía de las doctrinas francesas apegadas a la ideología liberal de la «solidaridad social», para las que los individuos, y no los Estados, eran los sujetos últimos del derecho internacional. Como sostenía el profesor parisino Georges Scelle, los Estados no eran más que los órganos administrativos de una sociedad internacional de la que cada individuo era miembro. Véase además, Koskenniemi, Gentle Civilizer of Nations, pp. 327-42.
71 Wolfgang Friedmann, The Changing Structure of International Law, Nueva York 1964, pp. 19, 376.
72 Para un análisis exhaustivo, véase Umut Özsu, Completing Humanity: The International Law of Decolonization 1960-1982, Cambridge 2024.
73 Para un buen resumen, véase J. A. Lindgren Alves, «The ONU Social Agenda against “Postmodern” Unreason», en Kalliopi Koufa, ed., Might and Right in International Relations, Atenas 1999.
74 Informe sobre el Desarrollo Mundial 1997, pp. 1-2, 6, 62.
75 Andrew Lang, World Trade Law after Neoliberalism: Reimagining the Global Economic Order, Oxford 2011; Anne Orford, «Theorizing Free Trade», en Anne Orford y Florian Hoffmann, eds, Oxford Handbook of the Theory of International Law,Oxford 2016.
76 Para consultar la floreciente bibliografía, véase Judith Goldstein et al., eds, Legalization in World Politics, Cambridge ma 2000; y Nikolas Rajkovic, Tanja Aalberts y Thomas Gammeltoft-Hansen, eds, The Powers of Legality: Practices of International Law and Their Politics, Cambridge 2016.
77 La ONU tomó nota de ello. Véase «Fragmentación del Derecho Internacional: Dificultades derivadas de la diversificación y expansión del Derecho Internacional: Informe del Grupo de Estudio de la Comisión de Derecho Internacional’, finalizado por Martti Koskenniemi, ONU Doc. A/ cn .4/L.682, 13 de abril de 2006.
78 Véase, por ejemplo, Margaret Young, ed., Regime Interaction in International Law: Facing Fragmentation, Cambridge 2012.
79 Como se analiza ampliamente en Kennedy, A World of Struggle.
80 Michael Hardt y Antonio Negri, Empire, Cambridge ma 2000.
81 Véase Helena Alviar Garcia y Günter Frankenberg, eds, Authoritarian Constitutionalism: Comparative Analysis and Critique, Cheltenham 2019; y Frankenberg, Authoritarianism: Constitutional Perspectives, Cheltenham 2020.
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