Se aprueba moratoria sobre geoingeniería climática y biológica

Texto completo de las decisiones tomadas sobre geoingeniería climática en Nagoya, Japón:

Sobre el Cambio Climático y la Biodiversidad (UNEP/CBD/COP/10/L.36)

8. Invita a las Partes y otros gobiernos, de acuerdo a las circunstancias y prioridades nacionales, así como las organizaciones y procesos pertinentes, a considerar las orientaciones que se reseñan a continuación sobre la manera de conservar, utilizar de forma sostenible y restaurar la biodiversidad y los servicios al tiempo que contribuye a la mitigación del cambio climático y la adaptación:

…..

(W) Garantizar, en línea y en consonancia con la decisión IX/16 C, en la fertilización de los océanos y la biodiversidad y el cambio climático, en ausencia de base científica, el control global, transparente y eficaz y los mecanismos de regulación para la geoingeniería, y de conformidad con el enfoque de precaución y el artículo 14 de la Convención, que ninguna actividad de geoingeniería relacionados con el clima [1] que puedan afectar a la biodiversidad tendrá lugar, hasta que haya una base científica adecuada que justifique tales actividades y la debida consideración de los riesgos asociados a los impactos ambientales y la biodiversidad asociada a los aspectos sociales, económicos y culturales, con la excepción de los estudios a pequeña escala de investigación científica que se llevaría a cabo en un entorno controlado de conformidad con el artículo 3 de la Convención, y sólo si se justifica por la necesidad de reunir datos científicos específicos y están sujetos a una evaluación completa ante los impactos potenciales sobre el medio ambiente;

[1] Sin perjuicio de las futuras deliberaciones sobre la definición de las actividades de geoingeniería, entendiendo que cualquier tecnología que deliberadamente reduce la irradiación solar o el secuestro de carbono de la atmósfera realizado a gran escala y que pueda afectar a la biodiversidad (con exclusión de la captura y almacenamiento de carbono de los combustibles fósiles cuando se captura dióxido de carbono antes de que sea liberado a la atmósfera) deben ser considerados como formas de geoingeniería que están relacionados con la Convención sobre la Diversidad Biológica hasta que una definición más precisa se pueda desarrollar. Tomando nota de que la irradiación solar se define como una medida de la energía de radiación solar recibida en una superficie en una determinada hora y que el secuestro de carbono se define como el proceso de aumentar el contenido de carbono en un depósito que no sea la atmósfera.

Y

9 9. Pide al Secretario Ejecutivo que:. …

(O) Se recopile y sintetice la información científica disponible, y puntos de vista y experiencias de las comunidades indígenas y locales y otros interesados, sobre los posibles impactos de las técnicas de geoingeniería sobre la diversidad biológica asociada, asociado a consideraciones de tipo económico, social y cultural, y las opciones sobre las definiciones e interpretaciones de geoingeniería relacionados con el clima, recogidos en la Convención sobre la Diversidad Biológica y ponerla a disposición para su examen en una reunión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico antes de la undécima reunión de la Conferencia de las Partes;

(P) Teniendo en cuenta la necesidad de que la ciencia realice un control global, transparente y eficaz y los mecanismos de regulación, con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros, se realice un estudio sobre las lagunas en tales mecanismos existentes para la geoingeniería climática expuesta en la Convención sobre la Diversidad Biológica, teniendo en cuenta que tales mecanismos no pueden sobreponerse a los establecidos en virtud del Convenio sobre Diversidad Biológica, y se someta a la consideración del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico antes de una futura reunión de la Conferencia de las Partes y se comuniquen los resultados a las organizaciones pertinentes;

Sobre las nuevas cuestiones y Nueva UNEP/CBD/COP/10/L.2:

4. Invita a las Partes, otros Gobiernos y organizaciones pertinentes a que presenten información sobre la biología sintética y geoingeniería, para su examen por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico, Técnico y Tecnológico, de conformidad con los procedimientos de la decisión IX/29, mientras se aplica el criterio de precaución a la liberación, en el campo de la biología sintética, o de su genoma, en el medio ambiente;

Sobre la biodiversidad marina y costera UNEP/CBD/COP/10/L.42

13. Reafirmando que el programa de trabajo aún se corresponde con las prioridades mundiales, se ha visto reforzado a través de decisiones VIII/21, VIII/22, VIII/24 y IX/20, pero no se aplica plenamente, y por lo tanto alienta a las Partes a que sigan aplicando esos elementos del programa, y hace suyas las siguientes orientaciones, en su caso y de acuerdo con la capacidad y circunstancias nacionales, para mejorar la aplicación: (e) Asegurar que no se realice ninguna fertilización de los océanos a menos que, de conformidad con la decisión IX/16 C, y tomando nota del informe (UNEP/CBD/SBSTTA/14/INF/7) y el desarrollo que se señala el párrafo 57 a 62;

Impactos de la fertilización de los océanos en la diversidad biológica marina y costera

57. Acoge con satisfacción el informe sobre la compilación y síntesis de la información científica disponible sobre los impactos potenciales de la fertilización oceánica antropogénica sobre la biodiversidad marina (UNEP/CBD/SBSTTA/14/INF/7), que fue preparado en colaboración con las Naciones Unidas para el Medio Ambiente Mundial- Vigilancia de la Conservación del PNUMA (PNUMA-CMCM) y la Organización Marítima Internacional en virtud del párrafo 3 de la decisión IX/20

58. Recordando la importante decisión IX/16 C sobre fertilización de los océanos, reafirmando el principio de precaución, reconoce que, dada la incertidumbre científica que existe, gran preocupación rodea a los posibles efectos intencionales y no intencionales de la fertilización de los océanos a gran escala en la estructura del ecosistema marino y la función, incluida la sensibilidad de las especies y los hábitats y los cambios fisiológicos inducidos por la adición de micronutrientes y macro nutrientes a las aguas superficiales, así como la posibilidad de alteración persistente de un ecosistema, y pide a las Partes para aplicar la decisión IX/16 C;

59. Toma nota de que los órganos rectores en el marco del Convenio de Londres y el Protocolo aprobado en 2008 la resolución LC-LP.1 (2008) sobre la regulación de la fertilización de los océanos, en los que las Partes Contratantes declaró, entre otras cosas, que dado el estado actual de los conocimientos, las actividades de fertilización de los océanos, aparte de la investigación científica legítima, no se debe permitir;

60. Reconoce la labor en curso en el marco del Convenio de Londres y el Protocolo de Londres para contribuir al desarrollo de un mecanismo de reglamentación contemplado en la decisión IX/16 C, e invita a las Partes y otros gobiernos a actuar de conformidad con la Resolución de LC-NA. 2 (2010) del Convenio de Londres y el Protocolo;

61. Toma nota de que el fin de proporcionar predicciones fiables sobre los posibles efectos adversos sobre la biodiversidad marina de las actividades relacionadas con la fertilización del océano, seguir trabajando para mejorar nuestro conocimiento y modelización de procesos biogeoquímicos del océano es necesaria, de conformidad con la decisión IX/16 (c), y teniendo en cuenta la decisión IX/20 y LC-LP.2 (2010);

62. Observa también que hay una necesidad apremiante de la investigación para avanzar en nuestra comprensión de la dinámica de los ecosistemas marinos y el papel del océano en el ciclo global del carbono;

 

Washington Post , 29 de octubre:

«Mientras que algunos científicos y ambientalistas han hecho un llamamiento para que la investigación en geoingeniería se realice como medida de precaución contra el catastrófico calentamiento global, activistas elogiaron la moratoria como una manera de actuar sobre los factores que inciden en el clima. La prohibición no se aplica a los Estados Unidos, que aún no ha ratificado la convención. »